En la jornada de este miércoles, en los tribunales de nuestra ciudad, el juez de Juicio Gustavo Bumaguin leyó la sentencia para Ramón Villegas, un efectivo policial que fue jefe del Servicio 911 en Rafaela y que en su momento había sido acusado por la fiscal Fabiana Bertero de ser autor penalmente responsable de los delitos de amenazas calificadas por el uso de arma de fuego (en este caso, la reglamentaria provista por la fuerza) y abuso de autoridad. Por esos hechos, en su momento, la representante del Ministerio Público de la Acusación había solicitado que Ramón Villegas fuera condenado a la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo. Sin embargo, el magistrado, tras el desarrollo de las respectivas audiencias del juicio oral y público, resolvió condenar al imputado a la pena de un año y ocho meses de ejecución condicional.
Recordamos —tal lo informado en su momento por Diario CASTELLANOS— que el episodio por el que se llegó al juicio oral y público ocurrió alrededor de las 21 horas del 17 de septiembre de 2024, cuando el ahora condenado se hizo presente en una vivienda de calle Baliño al 900 llevando en su mano un arma de fuego calibre 9 mm, presumiblemente su pistola reglamentaria, amenazando a un hombre que buscaba y a una mujer que intentó salir a defenderlo, suponiendo el acusado que el golpe que había escuchado estando dentro de su casa, muy cerca del lugar donde se produjo el violento encontronazo, era porque el sujeto, que se movilizaba en bicicleta, había chocado su automóvil.
Condena confirmada
En la jornada de este miércoles se conoció también la decisión adoptada por el juez de Segunda Instancia, Sergio Alvira, respecto a la apelación que habían interpuesto en su momento los defensores técnicos de Horacio Daniel Bertoglio, exconcejal de la ciudad de Sunchales, los doctores Alejandro Leguizamón y Pablo Mosconi, respectivamente; y también la fiscal del caso, la Dra. Fabiana Bertero, debido a la condena impuesta en su momento por el juez de Primera Instancia, Gustavo Bumaguin, quien había condenado a Bertoglio a la pena de un año y tres meses de prisión condicional; inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos; y costas del proceso por el delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública.
En una primera instancia, el juez Alvira advirtió que la sentencia recurrida cumplía no solo con los requisitos formales, sino también materiales y, por ello, entre otras cosas, rechazó el agravio defensivo relativo a la supuesta falta de fundamentación y arbitrariedad de la sentencia, con expresa remisión a los fundamentos precedentemente desarrollados.
Más adelante, analizando los fundamentos de los agravios presentados por los abogados defensores, el juez de Segunda Instancia, Dr. Sergio Alvira, resolvió: 1) confirmar la sentencia impugnada, rechazándose los agravios expresados por los Sres. defensores del Sr. Horacio Daniel Bertoglio y por la Sra. fiscal del Ministerio Público de la Acusación; 2) tener por efectuadas reservas de recursos; 3) imponer las costas por su orden.




