La propiedad no es un privilegio

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Cada vez que alguien en la Argentina intenta reafirmar la centralidad del derecho de propiedad, reaparece una objeción recurrente: la necesidad de «flexibilizarlo» en nombre de la cuestión social. Se lo hace sobre la base de expresiones que suenan bien. Demasiado bien: «función social de la propiedad»; «derecho a la vivienda»; «acceso equitativo al suelo». Son fórmulas remanidas que, en el debate público, adquieren la apariencia de verdades indiscutibles. Nadie quiere oponerse a ellas. Nadie desea aparecer del lado de la dureza frente a la necesidad.

Los norteamericanos tienen una expresión precisa para describir este fenómeno: glittering generalities. Generalidades brillantes. Son palabras luminosas que seducen por su vaguedad, pero que esconden consecuencias que pocos están dispuestos a asumir. Porque cuando esas generalidades brillantes se disipan, lo que queda es una sociedad más conflictiva, más pobre, más incierta y, paradójicamente, más injusta.

La discusión actual entre el Poder Ejecutivo -a través del proyecto impulsado por el Ministro de Desregulación, que con algunas modificaciones obtuvo dictamen la semana pasada- y sectores de la Iglesia Católica vuelve a plantear ese viejo dilema. El proyecto busca reforzar la protección de la propiedad privada y facilitar la rápida resolución de ocupaciones ilegales. Desde algunos ámbitos eclesiales, en cambio, se advierte que la iniciativa podría abrir la puerta a desalojos forzosos y agravar la situación habitacional en barrios populares.

La preocupación social es legítima y parece compasiva. Pero la compasión, cuando se transforma en política pública sin considerar sus efectos, puede convertirse en un postre edulcorado y venenoso. Dulce en la superficie, destructivo en el fondo.
Porque detrás de estas formulaciones aparentemente benignas suele esconderse una idea peligrosa: que el derecho de propiedad puede relativizarse sin costo. Que su protección es negociable. Que su vigencia puede ceder ante la urgencia del momento.

El daño no es inmediato. Las glittering generalities funcionan precisamente porque sus efectos son diferidos. Hoy producen aplausos. Mañana generan litigios, conflictos y desalojos más violentos. Pasado mañana, escasez de vivienda, informalidad y deterioro urbano. Y cuando ese resultado se manifiesta, quienes celebraron las palabras luminosas ya no están dispuestos a asumir su responsabilidad.

La doctrina social de la Iglesia ha defendido, con razón, la función social de la propiedad. Pero esa función no equivale a diluir el derecho. La propiedad puede y debe cumplir una función social precisamente porque existe como derecho firme. Si se la debilita, la función desaparece con ella.

El derecho de propiedad no es un obstáculo para la justicia social. Es una de sus condiciones. Sin propiedad protegida no hay ahorro; sin ahorro no hay inversión; sin inversión no hay desarrollo ni movilidad social. Debilitar ese derecho en nombre de los más vulnerables suele producir el efecto contrario: más informalidad, más conflicto y, finalmente, más pobreza.
La historia argentina ofrece ejemplos elocuentes. Cada vez que el derecho de propiedad fue relativizado en nombre de emergencias o experimentos sociales, el resultado ha sido una creciente inseguridad jurídica y una disminución de incentivos para invertir y producir. El efecto inmediato puede parecer beneficioso para algunos; el de largo plazo, para todos, suele ser regresivo.

Las primeras construyen instituciones. Las segundas solo producen ilusiones. Y las ilusiones, como los postres demasiado dulces o los espejitos de colores, dejan siempre un regusto amargo.

La propiedad no es un privilegio. Es una garantía. No es un obstáculo para el desarrollo. Es su punto de partida. Y no es incompatible con la justicia social. Es una de sus condiciones. Es el cimiento sobre el cual esa justicia puede construirse.
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