Anticipo exclusivo Causa Spaggiari: todo listo camino al juicio oral y público

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Este miércoles, el Juez de la Investigación Penal Preparatoria, Dr. Gustavo Bumaguin, dio a conocer la resolución de todo lo tratado en las dos audiencias preeliminares desarrolladas los días 13 y 14 de mayo del corriente año. Aquí un adelanto periodístico de Diario CASTELLANOS que tuvo acceso a la resolución señalada.

VISTO: La carpeta legajo caratulada “Spaggiari, Fernando Luis y otros s/ Estafa”, de trámite ante este Colegio de Jueces Penales de Primera Instancia correspondiente a la Quinta Circunscripción Judicial, causa seguida contra: 1) Myriam Marcela Bravo, asistida legalmente por el Dr. Andrés Colón y el Dr. José Silvela; 2) Carlos Andrés Ciancia, asistido legalmente por el Ministerio Público de la Defensa (asumiendo dicha tarea la Dra. Georgina Allasia); 3) Cristian Ezequiel Clemenz, asistido legalmente por el Ministerio Público de la Defensa (asumiendo dicha tarea la Dra. Georgina Allasia); 4) Mirta Ofelia Condotto, asistida legalmente por los Dres. Gustavo Abraham y María Dolores Abraham; 5) Cristian Marcelo Franzetti, asistido legalmente por el Ministerio Público de la Defensa (asumiendo dicha tarea la Dra. Georgina Allasia); 6) Germán Darío Garetto, asistido legalmente por el Ministerio Público de la Defensa (asumiendo dicha tarea la Dra. Victoria Romano); 7) Carolina Rocío Schaberger, asistida legalmente por los Dres. Gustavo Abraham y María Dolores Abraham; 8) Fernando Luis Spaggiari, actualmente detenido en la Unidad Penitenciaria Nº 1 “Dr. César Raúl Tabares” de Coronda (Servicio Penitenciario de la provincia de Santa Fe), asistido legalmente por los Dres. Gustavo Abraham y María Dolores Abraham; 9) Matías Germán Spaggiari, actualmente detenido en la Unidad Penitenciaria Nº 1 “Dr. César Raúl Tabares” de Coronda (Servicio Penitenciario de la provincia de Santa Fe), asistido legalmente por los Dres. Gustavo Abraham y María Dolores Abraham; 10) Gabriel Lorenzo Ulman, asistido legalmente por el Ministerio Público de la Defensa (asumiendo dicha tarea la Dra. Victoria Romano).

CONSIDERANDO: I) Que el juez hizo saber los alcances de la audiencia preliminar, interrogando a las partes por la realización de acuerdos o de convenciones probatorias así como si hubieran arribado a alguna salida alternativa, contestando acusación y defensa que no se realizaron acuerdos ni convenciones probatorias. Asimismo, se explicó a las partes que para un mejor ordenamiento de la audiencia, se procedería en primer lugar a analizar las Requisitorias de Acusación y su procedencia, la contestación y planteos de las defensas técnicas, para luego proceder con las exposiciones de los ofrecimientos de pruebas de las partes y sus objeciones y/u oposiciones respectivas.

1.- Así es que fue solicitado en primer lugar al representante del Ministerio Público de la Acusación que explique los puntos relevantes de su acusación, en donde se remitió al escrito presentado en relación a los hechos intimados y las calificaciones legales escogidas para cada uno de ellos, reiterando que solicita una pena de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA, más accesorias legales y costas del proceso para FERNANDO LUIS SPAGGIARI y MATÍAS GERMÁN SPAGGIARI; de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA, más accesorias legales y costas del proceso para MIRTA OFELIA CONDOTTO; de OCHO (08) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN EFECTIVA, más accesorias legales y costas del proceso para GERMÁN DARÍO GARETTO; de SEIS (06) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN EFECTIVA, más accesorias legales y costas del proceso para GABRIEL LORENZO ULMAN; de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN EFECTIVA, más accesorias legales y costas del proceso para MYRIAM MARCELA BRAVO; de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA, más accesorias legales y costas del proceso para CRISTIAN MARCELO FRANZETTI; de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA, más accesorias legales y costas del proceso para CARLOS ANDRÉS CIANCIA; de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA, más accesorias legales y costas del proceso para CRISTIAN EZEQUIEL CLEMENZ y; de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN EFECTIVA, más accesorias legales y costas del proceso para CAROLINA ROCÍO SCHABERGER, en virtud de considerar las situaciones agravantes y atenuantes que entendió aplicables en virtud de los criterios objetivos y subjetivos establecidos en los arts. 40 y 41 del C.P. También solicitó la pena de MULTA por NOVENTA MIL PESOS ($90.000) para cada uno de los imputados y el DECOMISO de los bienes que detallara en el escrito y reprodujera verbalmente en audiencia.

Atento a ello, la fiscalía acusó a todos los imputados por los siguientes hechos: “Se le atribuye a FERNANDO LUIS SPAGGIARI, MATÍAS GERMÁN SPAGGIARI, MYRIAM MARCELA BRAVO, CARLOS ANDRÉS CIANCIA, CRISTIAN EZEQUIEL CLEMENZ, MIRTA OFELIA CONDOTTO, CRISTIAN MARCELO FRANZETTI, GERMÁN DARÍO GARETTO, CAROLINA ROCÍO SCHABERGER y a GABRIEL LORENZO ULMAN haber conformado y tomado parte de una asociación ilícita que tuvo como objeto ejecutar maniobras defraudatorias en perjuicio de la mayor cantidad posible de personas, en el período comprendido aproximadamente entre el 28 de noviembre de 2019 y el 13 de diciembre de 2022. Tales maniobras fueron realizadas por las personas imputadas, actuando todas ellas con plena representación de las características de las actividades defraudatorias que desarrollaron, asumiendo distintos roles y efectuando cada una los aportes y acciones necesarios para que la asociación ilícita pueda mantenerse en el tiempo, de acuerdo a los planes y fines criminales perseguidos. Las actividades que la asociación ilícita efectivamente llevó adelante en forma reiterada, esencialmente en la ciudad de Rafaela (utilizando como plataforma la empresa GRUPO SPAGGIARI S.R.L., de la que FERNANDO LUIS SPAGGIARI y MATÍAS GERMÁN SPAGGIARI son los únicos socios y administradores), consistieron en ofrecer a la mayor cantidad de personas posibles la suscripción de uno o más convenios privados, recurriendo para ello a la publicidad por distintos medios y el “boca a boca”, folletería, relaciones sociales, contactos por distintas vías a través de sus miembros y –por sobre todo– se aprovecharon de la fachada que les otorgaban los negocios inmobiliarios desarrollados por GRUPO SPAGGIARI S.R.L. En dichos convenios, que no reflejaban la realidad económica del negocio y que sólo en las apariencias se les otorgaba la estructura y formalidad de contratos de mutuo dinerario, las víctimas se obligaban a entregar distintas sumas de dinero en efectivo (en moneda nacional, en dólares estadounidenses o euros) en favor de la asociación ilícita –que captaba de esa forma los capitales y/o ahorros de los particulares–.

Durante el desarrollo de la audiencia y analizando las pruebas que ofrecían cada parte, se llegó a las siguientes convenciones probatorias:

  • Las partes acordaron que los Convenios y Reconocimiento de Deudas entren en forma directa para ser utilizadas con cada una de las víctimas o imputados que deban declarar en el juicio, no estando controvertidas la materialidad de los documentos ni del ingreso del dinero, las fechas y montos que allí obren. Sí se encuentra controvertida la naturaleza jurídica de los mismos.
  • No se cuestiona la legalidad de los allanamientos.
  • No hay controversia que Myriam Marcela Bravo era empleada del Grupo Spaggiari SRL.
  • Que ningún imputado cuenta con algún padecimiento que les impida comprender la criminalidad de sus actos y, podemos agregar, que nadie cuestionó que los mismos no pudieran estar sometidos a proceso (de esta manera se desistió por convención probatoria la introducción del informe obligatorio del art. 109 del CPP -punto 3 de la Documental- y los especialistas que lo efectuaron).

El magistrado también homologó que desfilen ante el Tribunal 669 testigos aportados por las partes.

En cuanto a la DOCUMENTAL-INFORMATIVA, cabe resaltar que si bien en alguna parte de la documental el Fiscal expuso que la misma consiste en “Informe”, en realidad aclaró que solo utilizará todo aquello que sea producto del testigo (tabla, gráficos, etc.), no así todo aquello que sea conclusión de este, para lo cual es que estaba ofrecido el correspondiente testigo, dando cumplimiento a las reglas de litigación y jurisprudencia local al respecto.

En cuanto a la DOCUMENTAL-INFORMATIVA (llamada “Instrumental” por el Defensor), serán admitidas la copia sentencia declaratoria de quiebra dispuesta por el Juzgado Civil y Comercial de la 2da Nominación de Rafaela, copia de los Informes individuales, copia del Informe General y copia del Inventario de Bienes que obran en los autos caratulados: “BARBERIS, Juan Luis y Otros c/ Grupo Spaggiari s/ Pedido de Quiebra” CUIJ 2124206017-9, (para ser incorporado en forma directa por convención probatoria).

4.- No habiendo otra controversia por resolver, consideramos que las acusaciones deben ser admitidas, teniendo presente que se advierte que superan el test de legalidad propio de esta instancia.

Resolución

RESUELVO: 1.- Rechazar la solicitud de Sobreseimiento solicitada por los imputados. 2.- Tener por desistida la acusación presentada por las víctimas que no se hayan constituido como querellantes previamente y la constituida como querellante sobre la cual se advirtió no ser víctima de delito alguno. 3.- Tener por desistidos a los querellantes que no han presentado su correspondiente requerimiento acusatorio (art. 98 del CPP). 4.- Admitir la acusación formalizada por el Ministerio Público de la Acusación.

Todo ello lleva la firma del Dr. Gustavo Bumaguin, Juez Penal de 1ra. Instancia 5ta. Circunscripción Judicial de Rafaela.