Una apelación de la fiscal Lema sienta una jurisprudencia importante

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El 30 de abril de 2025, un Tribunal de debate integrado por los Dres. Javier Carlos Bottero, José Luis Estévez y la Dra. Cecilia Álamo dispuso: “1º) Rechazar los planteos de exclusión probatoria y nulidad de la Defensa. 2º) Condenar a Mario Alberto Morales como autor de los delitos de: abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la guarda y la convivencia en concurso ideal con promoción de la corrupción de menores agravada (primer hecho); abuso sexual simple agravado por la guarda y convivencia (segundo hecho); abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo, guarda y convivencia en concurso ideal con promoción de la corrupción de menores agravada (tercer hecho); y abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo, guarda y convivencia en concurso ideal con promoción de la corrupción de menores agravada (quinto hecho); a la pena de veinte años de prisión de efectivo cumplimiento, accesorias legales y costas. 3º) Absolver a Mario Alberto Morales por el hecho calificado como promoción de la corrupción de menores agravada (cuarto hecho)”.

Este último punto es el que motivó a la fiscal Lema a apelar ante los jueces de la Alzada, entendiendo que en ese cuarto hecho no debía haberse absuelto al condenado; solicitando también que, en lugar de los veinte años de prisión, la pena se elevara a 30 años. Ese Tribunal de Segunda Instancia estuvo integrado por los jueces Cristian Fiz, Sergio Alvira y Martha Feijoó (magistrada santafesina).

Para hablar de esa apelación, estuvo en los estudios de REC Rafaela 92.1, en el programa Red Urbana, la fiscal Gabriela Lema, quien integra la Sección Gefas de la Fiscalía Regional 5 sobre casos de violencia familiar y sexual. Precisamente, se le consultó a la representante del MPA el porqué de esa apelación.

“En el juicio en particular en el que el condenado es un individuo de apellido Morales, que en realidad había cometido hechos de abuso sexual en perjuicio de dos de sus hijas, uno de los planteos que había hecho la fiscalía era sobre un delito de promoción a la corrupción de menores. Esta es una calificación jurídica que está en nuestro Código Penal y que no abarca solamente lo que son los abusos sexuales como comúnmente los podemos ver. Este delito implica actos también de índole sexual pero que tienden a introducir a los menores de manera prematura a este ámbito de lo sexual, por lo que entendemos que son actos que tienen la entidad suficiente como para vulnerar el desarrollo del niño o niña. Ingresar a una niña al ámbito sexual cuando tiene muy corta edad obviamente afecta ese desarrollo normal. Entonces no se abarca lo que son solamente actos de abuso propiamente dichos y es muy importante cómo se interpreta esto.

Hubo algunas modificaciones hace tiempo respecto de este delito, donde se lo separó también en lo que era la facilitación a la prostitución, por lo que desde hace tiempo la jurisprudencia entiende que es un delito que no exige el resultado corruptor, es decir, que el niño se vea corrompido, o algún elemento especial, que la persona que introduce al niño o niña en el ámbito sexual tenga esa finalidad especial para después aprovecharse, sino que directamente, si la persona tiene conocimiento de que se trata de una niña y de que estos actos son sexuales, entendemos que ya implicarían la calificación de promoción a la corrupción.

Sobre esto hubo muchas discusiones, se dan en todas las audiencias en las que la defensa siempre las plantea porque es un delito de pena grave, por lo que es importante que sea reconocido, porque no siempre son actos solamente de abuso. En este caso que nos ocupa se trataba —además de los actos de abuso— de un progenitor que le exigía videos de contenido sexual a su hija. Esto ya de por sí es agraviante y claramente tiene una entidad corruptora porque también son actos de índole sexual prematuros”.

Al consultar a la fiscal Lema sobre el motivo que esgrimió el Tribunal de Primera Instancia para absolver al condenado en ese cuarto hecho, señaló: “Por eso precisamente resolvimos apelar. En estos delitos nos encontramos con víctimas absolutamente vulnerables y deben observarse, interpretarse, analizarse y merituarse de acuerdo a lo que es la perspectiva, no solo de género sino también de la víctima. Entonces, a nivel internacional está ya impuesto esto en relación a cómo es el accionar tanto de la judicatura como de la fiscalía o defensa respecto de este tipo de delitos y este tipo de víctimas.

En definitiva, lo que dice la Cámara es que el hecho tiene que ser interpretado de esa misma manera y además refiere justamente a que la valoración o la certeza a la que tiene que llegar un Tribunal también se puede lograr a través de indicios serios, concretos y concordantes. No había una sola prueba, que es la manifestación de la niña en Cámara Gesell —y esto no es menor— porque la valoración de lo que dice la niña allí es contundente y hay mucha jurisprudencia que dice que esa prueba debería ser suficiente.

En este caso concreto había elementos, pero la interpretación del Tribunal de Primera Instancia fue más restrictiva y no tan amplia como debería haber sido, entendiendo la amplitud probatoria que no solamente se logra con un video. Considero que es importante que los tribunales se ‘aggiornen’ en estas cuestiones y creo que la Cámara, que estuvo integrada por los doctores Cristian Fiz, Sergio Alvira y la doctora Feijoó, fue muy correcta en cuanto a la valoración y corrobora de esta manera la postura de la fiscalía”.

¿Esto sienta jurisprudencia? “En realidad la jurisprudencia en cuanto a la promoción de la corrupción de menores puede observarse, por ejemplo —lo cita la Cámara— en un fallo que hubo en Santa Fe que resulta muy explicativo en todo lo referente a este tipo de delitos, pero como hubo varias discusiones respecto del mismo tema, lo que hizo la Cámara es decir: sí, estos delitos son promoción a la corrupción, reiterando que no necesita un resultado corruptor y también habla de la admisión de un dolo general, aunque en este caso la Cámara se quedó con un dolo directo. En definitiva, para la fiscalía es importante porque para este tipo de delitos nos sienta una línea a seguir en los casos futuros”.

La misma pena

Si bien la Cámara entendió que sí existía el delito de promoción a la corrupción de menores en un cuarto hecho endilgado al condenado, cuando la instancia de primera lo había descartado, mantuvo la misma pena que impuso el Tribunal condenante: 20 años de prisión y no 30 como pretendía la Fiscalía.

“¿Por qué? La Cámara entendió que ya habían sido valorados todos los agravantes y los delitos y aquí hay una realidad. Nuestro Derecho está regido —y también lo dice la Constitución— por el hecho de que las penas no deben ser un castigo sino que la última finalidad es la resocialización. Por eso, en muchos de los casos que tenemos se fundamenta el porqué no se aplica una pena mayor.

La Fiscalía pide una condena mayor generalmente porque además la cronología para poder solicitar la pena ya está estipulada. El primer baremo que se tiene en cuenta es lo que establece la ley y esto nos da una amplitud de un mínimo y un máximo para pedirla. Y de acuerdo a la cantidad de delitos, a la cantidad de víctimas, cuando es en concurso real se suman los máximos. Luego se hace un procedimiento que no está escrito como ley donde se toma una pauta media de cuál es la pena que le correspondería, se suman las agravantes tales como la convivencia o la guarda, y se restan los atenuantes, que pueden ser que la persona se arrepintió, que no tiene antecedentes condenatorios, que tiene mucha edad. En definitiva, queda al arbitrio de la judicatura determinar eso.

Nosotros pedimos más no por capricho, en realidad entendemos que son delitos muy graves y solicitamos siempre acorde a lo que dice la ley para este tipo de delitos, ya que en la mayoría de los casos la realidad es que son personas en las que estos delitos se prolongaron en el tiempo y, además, tienen más de una víctima”.

Varios juicios en el horizonte

Lamentablemente, en el horizonte de la Oficina de Gestión Judicial ya hay varios juicios programados por este tipo de delitos, que se incrementaron notoriamente en los últimos tiempos.

“Sí, son varios los que están programados. No tengo en mente en estos momentos la fecha, pero son varios los pedidos de elevación a juicio que presentamos, ya que es una rama de lo que es la parte penal en donde por lo general tenemos que llegar a juicio. Es muy difícil lograr condenas mediante abreviados por el hecho también de que la conducta de los propios imputados no es la de asumir estas realidades.

En cuanto a si crece el número de denuncias de estos hechos, entiendo que hay muchos factores. En una parte creo que hay más acceso, ya que uno recibe denuncias del ámbito socioeducativo; hay más actores activos interviniendo en el tema y preocupados, puestos a disposición para colaborar y para informar a la fiscalía; pero también hay más información. La Educación Sexual en las escuelas es fundamental. Hay muchas niñas que se enteran que están siendo abusadas después de que se les comunica qué es el abuso, porque hay que recordar que este tipo de delitos son en su mayoría intrafamiliares, muchísimos son con menores, algunos a muy temprana edad.

La realidad indica que a veces empiezan con manipulación y no necesariamente con violencia o amenazas físicas, sino que lo hacen como juegos o con regalos, hasta que llegan al punto de las amenazas. Por eso resulta muy importante la información a la población o a aquellos que conforman una familia ampliada; el escuchar a la víctima, acercarse. Igualmente, y lamentablemente, no se puede dudar que muchos casos no se denuncian porque, como dijimos, son intrafamiliares y ocurren entre cuatro paredes. Pero sí, desgraciadamente, el número se incrementa de manera exponencial a medida que transcurre el tiempo”.